La propuesta sustitutiva del Ejecutivo introduce transformaciones profundas al Código del Trabajo que redefinen por completo la obligación de sala cuna en Chile. Más allá de la tan comentada universalidad, este proyecto bajo el Boletín N° 14782-13 impone un diseño normativo y de financiamiento que los empleadores deben comenzar a proyectar hoy.
¿Cuáles son los ejes críticos que debes tener en el radar corporativo?
- Financiamiento mediante Cotización: Se crea un Fondo de Sala Cuna que se sustentará con una cotización obligatoria del 0,35% sobre las remuneraciones imponibles, de cargo exclusivo del empleador.
- La regla del Copago: Un punto clave es el nuevo Artículo 205; el empleador no estará obligado a financiar la diferencia entre el aporte del Fondo estatal y el costo real de la matrícula o mensualidad de la sala cuna elegida, salvo acuerdo en contrario.
- Implementación Gradual a 48 meses: El acceso universal se activará en 4 etapas. Partirá el mes 12 para trabajadoras bajo el Código del Trabajo , extendiéndose progresivamente hasta el mes 48 para alcanzar la universalidad completa.
- Acuerdo de Progenitores: Si ambos padres trabajan, deberán definir de común acuerdo quién ejercerá el beneficio. De no haberlo, la obligación recaerá en el empleador de quien tenga la jornada laboral más extensa.
La diferencia entre reaccionar y planificar radica en anticipar el impacto financiero, revisar los actuales contratos o convenios colectivos vigentes y adaptar los procesos administrativos internos antes de la publicación de la ley.