En un nuevo Ordinario, el Servicio se pronunció sobre un sistema de videovigilancia con inteligencia artificial para vehículos de gran tonelaje, capaz de detectar cierre de párpados, bostezos, cabeceo, uso de celular y otras señales de riesgo, emitiendo alertas automáticas al trabajador y al centro de operaciones.

Aplicando el test de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, la DT concluyó que (aun persiguiendo un fin legítimo como prevenir accidentes) este tipo de sistema puede afectar desproporcionadamente la privacidad e integridad psíquica de los trabajadores si no se implementa con protocolos concretos de gobernanza: personas autorizadas para acceder a los registros, trazabilidad, plazos de conservación acotados y eliminación segura.

El dictamen anticipa exigencias que la Ley N°21.719 de Protección de Datos Personales consolidará como estándar. Y permite compararlo con el tratamiento que la propia DT ha dado a la biometría en los sistemas de control de asistencia, donde el consentimiento expreso del trabajador también resulta exigible.

Revisamos el marco normativo aplicado, la doctrina administrativa citada y los puntos clave a considerar antes de implementar este tipo de tecnología en la empresa.

Revisa la publicación aquí

¿Cómo afecta esto a tu empresa?

Cuéntanos tu caso y evaluamos el impacto concreto en tus procesos.