Nuestro servicio

En qué consiste nuestro servicio

Diseñamos, implementamos y actualizamos modelos de prevención de delitos, y los conectamos con los instrumentos que la empresa ya tiene, que es donde suelen quedar los vacíos. Un modelo que vive en una carpeta aparte del reglamento interno, de los contratos y del canal de denuncias no resiste una revisión seria.

Junto con eso ordenamos el cumplimiento laboral propiamente tal: el reglamento interno, la adecuación de jornada, las obligaciones de reporte y el programa anual de capacitación. Es el trabajo menos vistoso del estudio y el que más juicios evita.

Modelo de prevención de delitos

  • Diagnóstico de riesgos por área y por proceso
  • Diseño e implementación del modelo
  • Actualización tras la Ley de Delitos Económicos
  • Designación y apoyo al encargado de prevención

Políticas y canal de denuncias

  • Código de ética y políticas internas
  • Canal de denuncias y reglas de investigación
  • Debida diligencia con proveedores y terceros
  • Reporte al directorio y a la gerencia general

Cumplimiento laboral

  • Reglamento interno de orden, higiene y seguridad
  • Adecuación de jornada, pactos y registro de asistencia
  • Obligaciones de reporte, entre ellas la inclusión laboral
  • Programa anual de capacitación normativa
El primer paso

El primer paso es un diagnóstico por proceso

Antes de escribir un modelo hay que saber por dónde entra el riesgo en esta empresa en particular, porque los catálogos genéricos producen documentos que nadie usa y que no protegen a nadie.

01

Matriz de riesgosQué delitos son plausibles en tu operación y en qué proceso concreto aparecen.

02

Revisión de lo que ya existeQué instrumentos hay hoy, cuáles sirven y cuáles se contradicen entre sí.

03

Informe de brechasLo que falta, ordenado por exposición y por esfuerzo de implementación.

04

Hoja de rutaQué construir primero, con qué plazos y con qué áreas de la empresa.

Autodiagnóstico

Seis preguntas para saber cómo está tu cumplimiento

Marca solo aquello que hoy podrías mostrar en una revisión, con documento vigente y fecha.

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Marca las afirmaciones que hoy podrías respaldar con un documento y te mostramos cómo se lee el resultado.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Es obligatorio tener un modelo de prevención de delitos?

No es una obligación general en el sentido de que exista una multa por no tenerlo, pero su adopción efectiva es lo que permite a la persona jurídica eximirse o atenuar su responsabilidad penal cuando un delito se comete en su interior.

Dicho de otro modo: no tenerlo no se sanciona por sí solo, y no tenerlo el día que ocurre algo cuesta muchísimo más que implementarlo.

¿Qué cambió con la Ley de Delitos Económicos?

La Ley N° 21.595 amplió de manera considerable el catálogo de delitos que pueden generar responsabilidad penal de la persona jurídica y elevó el estándar de lo que se entiende por un modelo de prevención efectivamente implementado.

En términos prácticos, muchos modelos redactados bajo el régimen anterior quedaron cortos, tanto en el catálogo que cubren como en la evidencia de funcionamiento que son capaces de mostrar.

¿Qué relación tiene el compliance laboral con el modelo de prevención?

Más estrecha de lo que suele suponerse. El reglamento interno, los contratos, el canal de denuncias y el procedimiento sancionatorio son los instrumentos por los que el modelo se hace exigible frente a los trabajadores.

Cuando esos instrumentos no están alineados, la empresa se queda sin poder sancionar la conducta que su propio modelo prohíbe, y ese es el punto donde el modelo deja de ser efectivo.

¿Cada cuánto hay que actualizar el reglamento interno?

Cada vez que cambia la normativa que le afecta o la organización interna de la empresa, y en la práctica eso ha significado varias actualizaciones en los últimos años entre reducción de jornada, Ley Karin y protección de datos.

Un reglamento desactualizado no solo expone a multa: debilita cualquier sanción que la empresa quiera aplicar apoyándose en él.

¿Cómo va la implementación de la reducción de jornada?

La Ley N° 21.561 estableció una reducción gradual de la jornada semanal, con etapas sucesivas hasta llegar a las cuarenta horas. Lo relevante para el cumplimiento no es solo cumplir la cifra, sino tener documentada la adecuación: los anexos firmados, los pactos cuando corresponda y un registro de asistencia consistente con la jornada pactada.

Es de las materias donde más diferencias aparecen entre lo que la empresa cree tener y lo que puede acreditar.

¿Sirve un modelo comprado como plantilla?

Sirve como punto de partida y falla como resultado final, porque lo que se revisa cuando hay un problema no es la calidad del texto sino la evidencia de que el modelo opera: capacitaciones con registro, denuncias tramitadas, controles ejecutados y reportes al directorio.

Nada de eso se compra hecho.

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Este contenido es orientación general y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Última actualización: 20 de agosto de 2026.