La Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N°196/17 de 06.03.2026, abordando un punto práctico que suele surgir en investigaciones por acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo: ¿qué ocurre cuando una medida de resguardo afecta una remuneración variable? En este pronunciamiento, la Dirección del Trabajo señala que las medidas de resguardo no pueden generar un menoscabo económico. Por ello, si la medida adoptada merma la remuneración variable que la persona trabajadora percibía antes de su adopción, el empleador debe mantener el nivel de remuneración que la persona objeto de la medida percibía en su cargo original. Para estos efectos, el componente variable debe calcularse considerando el promedio de las remuneraciones variables percibidas durante los últimos tres meses íntegramente trabajados. En caso de que la remuneración obtenida en el nuevo puesto resulte inferior a la percibida en el cargo original, el empleador deberá pagar la diferencia necesaria para completar el nivel de ingresos que la persona trabajadora percibía anteriormente. Compartimos el documento con una breve síntesis de este pronunciamiento.
¿Qué ocurre cuando una medida de resguardo afecta una remuneración variable?
Dirección del Trabajo ·
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