Las autoridades del Trabajo -Ministro y Director Nacional del Trabajo- han reiterado los efectos jurídicos y materiales que pueden derivar de eventos climatológicos tan severos como los que se han vivido durante los últimos días a nivel nacional.
Ante casos fortuitos o fuerza mayor prevalece el deber de cuidado, la suspensión de actividades o la limitación al ejercicio del poder disciplinario ante la imposibilidad de concurrir a prestar servicios.
A continuación compartimos con ustedes las orientaciones más relevantes de la doctrina de la DT y las medidas necesarias a considerar para la gestión de personas ante los temporales que azotan a gran parte del país.