Las autoridades del Trabajo -Ministro y Director Nacional del Trabajo- han reiterado los efectos jurídicos y materiales que pueden derivar de eventos climatológicos tan severos como los que se han vivido durante los últimos días a nivel nacional.

Ante casos fortuitos o fuerza mayor prevalece el deber de cuidado, la suspensión de actividades o la limitación al ejercicio del poder disciplinario ante la imposibilidad de concurrir a prestar servicios.

A continuación compartimos con ustedes las orientaciones más relevantes de la doctrina de la DT y las medidas necesarias a considerar para la gestión de personas ante los temporales que azotan a gran parte del país.

Revisa las orientaciones más relevantes de la doctrina aquí

¿Cómo afecta esto a tu empresa?

Cuéntanos tu caso y evaluamos el impacto concreto en tus procesos.