Mediante el Ordinario N°331, la Dirección del Trabajo reitera su línea jurisprudencial en cuanto a los límites del poder de control y dirección del empleador

La respuesta del Servicio es clara en un punto: no existe una autorización ni una prohibición en abstracto. Toda medida de este tipo debe incorporarse al Reglamento Interno de la empresa y superar un juicio de proporcionalidad que solo puede evaluarse frente a la operación concreta. Para empresas con dotación en terreno (brigadas, cuadrillas, personal de despacho, logística o atención a público) esto tiene una consecuencia práctica directa: implementar tecnología de control sin este análisis previo expone a la empresa a que la medida sea objetada por ilegal, con el consiguiente riesgo de nulidad, denuncias por infracción a derechos fundamentales y contingencia ante la Inspección del Trabajo. En SF Abogados asesoramos a empresas en el diseño e incorporación de medidas de control y vigilancia al Reglamento Interno, cuidando y advirtiendo que la implementación supere el estándar de proporcionalidad exigido por la doctrina vigente y minimizando la exposición legal de la operación. Revisa el análisis del certamen aquí

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