La regla general bajo la Ley N° 21.643 es que el empleador tiene la facultad de investigar las denuncias de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo. Sin embargo, esta facultad no es ilimitada. Iniciar un procedimiento interno cuando la normativa obliga a derivar el caso puede acarrear la nulidad de todo lo actuado, multas administrativas y contingencias legales graves.
La ley, el Reglamento del Decreto N° 21 y los recientes dictámenes de la Dirección del Trabajo (DT) establecen 4 casos taxativos en los que la empresa no puede investigar y debe derivar de manera obligatoria. Te invitamos a leer el documento adjunto.
En SF Abogados entendemos que el compliance laboral no es solo un checklist, sino el corazón de un entorno de trabajo seguro y una operación sin contingencias. Acompañamos a medianas y grandes empresas en el diagnóstico, actualización de RIOH&S y en la correcta conducción de estos complejos procesos.
¿Está segura su organización de cumplir con estos criterios antes de activar una investigación? Conversemos.