La Ley N.º 21.827, publicada hoy en el Diario Oficial, introduce obligaciones que también pueden impactar directamente a las empresas y sus áreas de Personas.

¿Un ejemplo?

Si un colegio cita a un trabajador porque su hijo se negó a que revisaran su mochila, el empleador debe otorgar las facilidades necesarias para que pueda asistir. Esa ausencia no puede ser tratada como abandono del trabajo.

Para los establecimientos educacionales, los cambios son aún más relevantes:

  • La revisión de mochilas debe ser realizada por personal previamente designado y capacitado.
  • Cada revisión debe quedar registrada.
  • Deben efectuarse reportes semestrales a la SEREMI correspondiente.
  • Será necesario adecuar el Reglamento Interno y comunicar sus modificaciones a la comunidad escolar.

En el documento adjunto resumimos qué cambió, a quiénes afecta y cuáles son las principales acciones que deben adoptar las organizaciones.

Puedes revisar el documento aquí

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