En éste reconsideró la doctrina vigente del Servicio respecto de los efectos de la desafiliación sindical con instrumento vigente y la posibilidad de negociar colectivamente con una nueva organización sindical.

La DT modificó el alcance e interpretación dada por la anterior Dirección concluyendo que quienes se encuentren en esa situación quedarán inhibidos de negociar colectivamente y no les asistirán derechos ni protecciones propios del proceso de negociación reglado.

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