La Dirección del Trabajo ha reforzado que el rechazo de una solicitud de teletrabajo en el contexto de la Ley N°21.645 no puede ser meramente declarativo, sino que debe encontrarse justificado y acreditado en atención a la naturaleza real de las funciones del cargo. De no cumplirse este estándar, se configura un incumplimiento del deber del empleador, lo que puede dar lugar a fiscalizaciones y eventuales sanciones. En este contexto, es recomendable evaluar cada caso y documentar adecuadamente los fundamentos de un eventual rechazo, a fin de contar con respaldo suficiente ante una fiscalización y con ello evitar multas. Para más detalle sobre este criterio, los invitamos a revisar el documento.

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