La Dirección del Trabajo, en su Dictamen Ordinario N°366 de agosto de 2026, reiteró que estas asignaciones son beneficios compensatorios y que, por regla general, no corresponde pagarlas durante el feriado legal. Pero la doctrina reconoce dos excepciones clave: un pacto expreso en el contrato o instrumento colectivo, o una práctica reiterada de pago que configure una cláusula tácita.
La Dirección del Trabajo, en su Dictamen Ordinario N°366 de agosto de 2026, reiteró que estas asignaciones son beneficios compensatorios y que, por regla general, no corresponde pagarlas durante el feriado legal
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