La Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N°275/26, mediante el cual reconsideró la doctrina contenida en el Dictamen N°450/15 de 2025, relativa a la procedencia de la audiencia ante la Inspección del Trabajo en el marco de impugnaciones y reclamaciones formuladas durante una negociación colectiva reglada.

El nuevo criterio establece que dicha audiencia procede solo cuando existe controversia efectiva entre las partes, esto es, cuando el empleador ha formulado impugnaciones o reclamaciones y la comisión negociadora sindical ha reclamado dentro del plazo legal.

En consecuencia, el silencio de la comisión negociadora sindical frente a las impugnaciones o reclamaciones del empleador podrá entenderse como allanamiento o conformidad.

Compartimos algunas consideraciones sobre el alcance del nuevo dictamen y sus principales efectos prácticos.

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