Con fecha 27 de julio de 2026, la Corte Suprema (en sentencia de unificación Rol N°7.908-2025) confirmó que es válido pactar en un convenio colectivo que, si el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, el recargo legal del 30% se calcule sobre la indemnización legal y no sobre la convencional pactada sin topes. Lo anterior, siempre que la cláusula sea expresa y el resultado global del pacto sea más beneficioso que el mínimo legal. El silencio del instrumento no basta.
Con todo, la doctrina no está completamente asentada: la misma cláusula, aplicada por la misma Corte al mismo empleador, produjo fallos opuestos, y existió voto de minoría. Un antecedente que exige redacción cuidadosa en la negociación colectiva.
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