La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de nulidad y revirtió una sentencia que había declarado indebido un despido por acoso sexual, pese a existir un informe de la Inspección del Trabajo que constataba la conducta con certeza jurídica suficiente.
El fallo recuerda un criterio central para las empresas: conforme al artículo 23 del DFL N°2 de 1967, las constataciones de los Inspectores del Trabajo gozan de presunción legal de veracidad, incluso para efectos de la prueba judicial. Acreditada administrativamente una conducta de acoso sexual, es el trabajador quien debe desvirtuarla, y no el empleador quien debe volver a probarla. La Corte precisa, además, que ese informe no obligue al tribunal a una calificación jurídica determinada no significa que carezca de valor probatorio.
El caso confirma la importancia de una gestión rigurosa de las denuncias , desde la derivación de la investigación hasta la redacción de la carta de despido. En Serrano y Foix Abogados asesoramos a empresas en el diseño de procedimientos de investigación por acoso laboral y sexual, y en la defensa judicial de las decisiones adoptadas a partir de ellos.