En esta alerta, se analiza la sentencia de fecha 17 de marzo de 2026, pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema, que, acogiendo el recurso de unificación de la demandante, declara la existencia de relación laboral entre la actora y una Municipalidad.
Sin embargo, al momento de dictar su sentencia de reemplazo, realiza un interesante análisis sobre la procedencia o no del pago, por parte de la Municipalidad, de las cotizaciones previsionales adeudadas, especialmente cuando la trabajadora las ha pagado voluntariamente o fue pactado, entre las partes, una cláusula que obligaba a la prestadora (ahora trabajadora) a enterar y pagar sus cotizaciones.
En ese sentido, la Corte Suprema ratifica un criterio jurisprudencial que ha venido aplicando, a lo menos, desde el 2022, y le ha dado valor a este tipo de cláusulas amparadas bajo la presunción de legalidad. ¿Alguna excepción? El seguro de desempleo, por haber sido excluido de las modificaciones introducidas por la Ley N°20.055 que hizo obligatorio para los independientes el pago de cotizaciones. Lo anterior, sin embargo, no impide debatir la procedencia del pago de este seguro cuando se trata de la Administración del Estado.
En SF Abogados ofrecemos una asesoría con enfoque integral en materia laboral para empleadores, formen o no parte de la Administración del Estado, acompañándolos en el diseño de su organización, la correcta aplicación de la ley y el efectivo cumplimiento de sus fines.