Con fecha 12 de mayo de 2026 fue dictada sentencia por la Corte de Apelaciones de Talca en causa T-77-2025, la que ratificó la sentencia de grado y reiteró el tenor de su razonamiento, relativo a un despido indirecto en el cual el empleador, por alrededor de 4 meses, no otorgó el trabajo convenido a una trabajadora, a petición de una empresa principal.
El razonamiento del Juzgado de Letras el Trabajo de Talca fue que, si bien durante dicho periodo se pagaron las remuneraciones, el daño patrimonial no es una exigencia para configurar la gravedad de un incumplimiento, máxime cuando se trata de un elemento de la esencia del contrato de trabajo.
A partir de lo mismo realizamos un breve análisis del caso y la sentencia, revisando adicionalmente el alcance de los permisos con goce de remuneraciones, los que no resultan ser suficientes para impedir la configuración del incumplimiento grave.
Seleccionar las herramientas y mecanismos más adecuados para gestionar contingencias que impidan, temporalmente, proveer del servicio, prevendrá la aplicación de sanciones o condenas. En SF Abogados orientamos nuestra asesoría en el diseño de estas estrategias para empresas y empleadores.