Se evidencia un interesante razonamiento relativo a la extralimitación o abuso del fiscalizador del Servicio al aplicar la multa sobre la base de antecedentes recopilados en un proceso de fiscalización previo, teniendo por acreditados hechos que no pudo constatar o determinar directamente en el recinto, o bien de la prueba ofrecida o requerida. El tribunal, correctamente, pondera la garantía al debido proceso y el derecho a defensa del empleador, y critica la acción del Servicio al intentar suplir las deficiencias probatorias con hallazgos de otro proceso de fiscalización. Realizamos un breve análisis de la sentencia para comentar sus alcances y consecuencias. Siempre hay que recordar que, precisamente por tratarse de funcionarios públicos, las actuaciones de los fiscalizadores deben garantizar la aplicación del principio de legalidad y tipicidad. La asesoría legal es crucial para identificar cualquier clase de extralimitación en el ejercicio de tales funciones.

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