Interés concitó la reciente sentencia de la Corte Suprema en causa rol N°49.746-2024, de fecha 23 de marzo de 2026, al unificar jurisprudencia y establecer que el viaje de un trabajador al extranjero durante reposo por licencia médica configura la causal de falta a la probidad y autoriza el término del contrato de trabajo. Dentro del planteamiento sobre la gravedad de la conducta, vuelve a repasar el criterio sobre los alcances de una afectación a la empresa por la conducta desplegada. Vale decir, la Corte Suprema, si bien considera que la conducta es reprochable, también señala que la misma obliga a la empresa a tramitar la licencia médica por un reposo que no se cumple y, "probablemente, a ajustar sus procedimientos internos" en ausencia de este trabajador. En otras palabras, y aunque revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, sí advierte al empleador que la carta de aviso de término debería contener el detrimento sufrido y especialmente consignado en la misiva: modificación de turnos, redistribución de labores o tareas, perjuicio económico, sobrecarga laboral. Por lo mismo, realizamos un breve análisis de la sentencia. Sigue siendo fundamental para las empresas no morigerar los criterios y la exigencia con la cual se solicita fundamentar la carta de aviso, y que resultará esencial para una defensa en juicio. Como ya se sabe, toda buena defensa parte de una buena carta. En SF Abogados brindamos asesoría a empresas y empleadores durante toda la vigencia de la relación laboral, y muy en especial cuando la misma finaliza. Complementar el trabajo del área de Recursos Humanos con estas directrices permitirá cumplir con los parámetros fijados por nuestros tribunales.
¿Cómo fundamentar el despido por falta a la probidad si se determina la infracción al reposo por licencia médica?
Sentencia ·
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