Hoy celebramos un hito en la normativa laboral chilena con la publicación del Convenio 155 de la OIT. Aunque el espíritu del Art. 184 bis ya marcaba la ruta, este convenio internacional refuerza la obligación de una gestión preventiva integral.
El punto de inflexión es claro: La seguridad laboral es un derecho universal que exige perspectiva de género. Implicancias para la empresa:
- Matrices de Riesgo Inclusivas: La evaluación de riesgos debe considerar las particularidades biológicas, sociales y ergonómicas de todas las personas trabajadoras.
- Cultura Preventiva Real: Pasamos de la reacción ante el accidente a una cultura donde la diversidad y la inclusión son ejes centrales de la salud ocupacional.
- Protección del Talento: Una empresa segura es una empresa que retiene y valora a su capital humano.
El cumplimiento legal evoluciona. En SF Abogados ayudamos a las organizaciones a actualizar sus protocolos y reglamentos bajo esta mirada internacional y moderna. ¿Su empresa ya integró la perspectiva de género en sus políticas de seguridad?