Hace unas semanas efectuamos un análisis del Ordinario N°2000-49883/2026 que se pronunciaba sobre la solicitud de una empresa por el uso de esta tecnología.

Ahora, la Dirección del Trabajo fija doctrina estableciendo un criterio general. El Dictamen N°388/32 (02.09.2026) reconoce que estos mecanismos son una herramienta legítima de prevención (no ilícitos por su sola naturaleza) y traslada el examen desde "si la cámara apunta al trabajador" hacia "qué se hace con esa información".

El Servicio fija cuatro exigencias concretas que toda empresa debe poder acreditar: finalidad preventiva documentada, trabajadores informados, uso restringido solo a prevenir, y que la alerta llegue a tiempo. Luego, traza un límite clave: una alerta nunca puede usarse para evaluar desempeño, medir productividad o fundar el término del contrato.

Así las cosas, este dictamen actualiza el criterio que la propia DT había aplicado meses antes, aunque no por ello deja sin efecto lo ya resuelto respecto de esos hechos.

Te dejamos el análisis completo, con la comparación entre ambos pronunciamientos.

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