La Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago emitió la sentencia con Rol N° 50-2025 el 8 de julio de 2025, en un caso caratulado como «ALMARZA/DIRECCIÓN DEL TRABAJO». En esta sentencia, la corte acogió un recurso de nulidad laboral presentado por la Dirección del Trabajo.
Antecedentes del Caso
La acción judicial se inició con una denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, interpuesta por Javiera Camila Almarza Caroca contra la Dirección del Trabajo. La denuncia se basaba en un caso de acoso sexual por parte de un exfuncionario de la institución. El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la denuncia en diciembre de 2024 y condenó a la Dirección del Trabajo a pagar $3.000.000 por daño moral.
La Dirección del Trabajo recurrió de nulidad contra este fallo, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que se refiere a la infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La Dirección del Trabajo argumentó que la sentencia original infringió los principios de la lógica de no contradicción y de razón suficiente.
Fallo de la Corte de Apelaciones
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad, invalidando la sentencia del juzgado de primera instancia. La Corte basó su decisión en los siguientes puntos clave:
- Infracción al principio de no contradicción: La sentencia de primera instancia incurrió en una contradicción al establecer que el empleador había tomado «acciones efectivas» para proteger los derechos de la trabajadora, pero luego concluir que solo adoptó una medida —el cambio de lugar de trabajo—, la cual consideró insuficiente.
- Medidas adoptadas por la Dirección del Trabajo: La Corte señaló que la sentencia de primera instancia había establecido que la Dirección del Trabajo había tomado múltiples medidas, tales como: contar con un protocolo de acoso sexual laboral, realizar un sumario administrativo que culminó con la destitución del funcionario acosador, separar a las partes y demostrar interés en el ambiente laboral.
- Infracción al principio de razón suficiente: La Corte determinó que la Dirección del Trabajo aportó la prueba necesaria para justificar la legitimidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas. Por lo tanto, no se podía concluir que el empleador había vulnerado los derechos de la denunciante.
En consecuencia, la Corte anuló la sentencia impugnada y, en su reemplazo, dictó un fallo que rechazó la acción de tutela laboral. La redacción del fallo estuvo a cargo del Fiscal Judicial Jorge Luis Norambuena Carrillo.