I. Contexto

En la causa seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el tribunal de primera instancia declaró la caducidad de la acción de despido injustificado por haber transcurrido más de 60 días hábiles desde el término de los servicios, decisión que fue posteriormente confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Frente a ello, el demandante interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema, la que, con fecha 02 de febrero de 2026, lo acogió, dejó sin efecto las resoluciones que habían declarado la caducidad y ordenó dar curso progresivo a la causa, citando a audiencia preparatoria.

¿La razón? El caso no solo discutía el despido, sino también la existencia de la relación laboral.

II. Criterio de la Corte

La Corte sostuvo que, cuando la demanda incluye la declaración de relación laboral, no puede aplicarse automáticamente el plazo de 60 días previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, por cuanto la acción de despido queda supeditada a la previa determinación judicial de la existencia del vínculo. En ese escenario, cobran relevancia los plazos de prescripción establecidos en el artículo 510 del mismo cuerpo legal.

En consecuencia, si la acción de despido se encuentra subordinada a la declaración judicial de existencia de relación laboral, el plazo para su ejercicio no es el de caducidad de 60 días, sino el de prescripción de dos años contado desde el término de los servicios.

III. Implicancias

Las acciones en sede laboral cuentan con plazos de caducidad y prescripción, según sea la naturaleza de la misma conforme al artículo 168 y 510 del Código del Trabajo. Sin embargo, que cada acción cuente con un plazo especial, no determina necesariamente que operen siempre de manera aislada, sino que pueden interrelacionarse cuando la procedencia de una acción depende jurídicamente de la declaración de otra, de manera que, sin esta última, no existe forma de que exista de manera autónoma.

En este sentido, la sentencia no modifica los plazos legales, sino que aplica de manera armónica los ya existentes, entendiendo que la acción de despido injustificado, indebido y/o improcedente presupone necesariamente la existencia previa de una relación laboral. Si dicha relación es controvertida, debe ser previamente reconocida judicialmente, lo que conlleva a aplicar el plazo de prescripción de la acción principal cuando la acción de despido depende de aquella.

Este ha sido el criterio reiterado de la Corte Suprema en causa ROLN°34319-2025, N°61313-2024, N°1994-2022 y N°243736-2023, entre otras, consolidando una línea consistente en esta materia.

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