La Dirección del Trabajo ha emitido un dictamen que aborda la discriminación arbitraria y la protección de datos personales en el ámbito laboral, incluyendo las ofertas de empleo.

Puntos clave:

  • No a la discriminación: La Constitución Política de la República garantiza el derecho a la no discriminación. El Código del Trabajo prohíbe cualquier trato discriminatorio que no se base en la idoneidad o capacidad laboral de la persona, lo que incluye motivos de raza, sexo, edad, estado civil, orientación sexual, filiación, entre otros. Esta protección abarca todo el ciclo laboral, desde la formulación de ofertas de trabajo hasta su término.
  • Datos personales y privacidad: Los trabajadores y postulantes tienen derechos sobre sus datos personales. Nadie puede ser obligado a proporcionar información personal que no se relacione con su capacidad e idoneidad para el puesto. La Dirección del Trabajo considera que no es procedente que un empleador considere antecedentes como los compromisos financieros, el estado de salud y los antecedentes penales, a menos que sean parte de la idoneidad y capacidad personal para ejecutar el trabajo.
  • Confidencialidad: El empleador debe mantener la reserva de toda la información y datos privados del trabajador a los que acceda con ocasión de la relación laboral. Es su responsabilidad resguardar esta información para evitar que la privacidad del trabajador sea vulnerada o que se propicien comportamientos discriminatorios. La información de salud, como la de licencias médicas, es considerada un dato sensible y su acceso está restringido.

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