I. Contexto

Con fecha 16 de enero de 2026, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°40 del Ministerio de Salud, que incorpora el nuevo artículo 98 bis al Decreto Supremo N°594. Esta modificación supone nuevas obligaciones de los empleadores y empleadoras para proteger la salud de las personas trabajadoras frente a altas temperaturas y altas temperaturas extremas, fenómeno que hoy constituye un riesgo laboral permanente, especialmente en aquellas actividades expuestas a condiciones ambientales complejas.

II. Nuevo artículo 98 bis

*Artículo 98 bis: Los empleadores y empleadoras deberán tomar las medidas necesarias para proteger la salud de las personas trabajadoras frente a condiciones climáticas que puedan ocasionar las altas temperaturas y altas temperaturas extremas, de acuerdo con lo informado por la Dirección Meteorológica de Chile y las alertas declaradas por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred). Lo anterior, sin perjuicio de las evaluaciones ambientales permanentes por exposición a estrés térmico que deben realizarse en los lugares de trabajo.*

Para estos efectos, las entidades empleadoras deberán realizar, al menos, las siguientes acciones:

  1. Informarse diariamente sobre las alertas meteorológicas establecidas por la Dirección Meteorológica de Chile y realizar el seguimiento ante la eventual declaración de alertas por calor establecidas por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.
  2. Identificar y evaluar la exposición a altas temperaturas y altas temperaturas extremas en los distintos puestos de trabajo. Para lo anterior, los organismos administradores previstos en la ley Nº 16.744 y administración delegada deberán otorgar las herramientas necesarias para que la entidad empleadora pueda identificar el peligro.
  3. Elaborar, en conjunto con su organismo administrador previstos en la ley Nº 16.744, y con participación de las personas trabajadoras, un plan de gestión, reducción y respuestas en el caso de emergencias, desastres catástrofes que considere medidas preventivas, de mitigación y respuesta, con el objetivo de gestionar anticipadamente la exposición a altas temperaturas o altas temperaturas extremas. Ello, sin perjuicio de las medidas prioritarias, urgentes y de cumplimiento inmediato para el cuidado de las personas trabajadoras que establezca la autoridad competente.
  4. Conocer y observar las demás condiciones dispuestas por el Ministerio de Salud a través de la correspondiente norma técnica.

III. Recomendaciones

Las altas temperaturas dejaron de ser un fenómeno excepcional y hoy son un riesgo laboral que las empresas deben gestionar activamente. En este escenario, resulta fundamental que las empresas adecuen su normativa interna y sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

Hoy, es fundamental prevenir a través del monitoreo diario y, asimismo, a través de la identificación, evaluación y planificación, considerando activamente información oficial de la Dirección Meteorológica de Chile y las alertas emitidas por SENAPRED, sin perjuicio de las evaluaciones permanentes de estrés térmico en los lugares de trabajo.

Recomendaciones claves:

  1. Elaborar e implementar un plan de gestión, en conjunto al organismo administrador previsto en la ley 16.744, frente al calor extremos que contemple medidas preventivas, de mitigación y respuesta, con la participación de las personas trabajadoras.
  2. Adecuar la normativa interna, estableciendo un protocolo de monitoreo diaria de alertas meteorológicas, con responsables definidos.
  3. Identificar los puestos de trabajo expuestos a altas temperaturas y temperaturas extremas.

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