I. Contexto
La Dirección del Trabajo emitió un dictamen que aclara aspectos clave sobre los plazos, responsabilidades y reglas aplicables a las investigaciones internas por acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo, especialmente en contextos de subcontratación y servicios transitorios.
II. Aspectos claves generales
Mediante un pronunciamiento solicitado a la Dirección del Trabajo, la autoridad administrativa reafirmo y estableció los siguientes criterios:
- En relación con el cómputo de plazo que tiene el empleador para realizar la investigación interna, la autoridad administrativa reafirma que el plazo es de 30 días y este cómputo es de días hábiles administrativos, excluyéndose sábados, domingos y festivos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 17 del Decreto N°21 de 2024, del Ministerio del Trabajo y previsión social.
- Respecto de la obligatoriedad del empleador de iniciar una investigación cuando se ha excedido el plazo de 60 días, la Dirección del Trabajo aclara que dicho plazo, contemplado en el artículo 486 del Código del Trabajo, se establece únicamente para efectos de la interposición de una denuncia por vulneración de derechos fundamentales ante tribunales laborales. En consecuencia, este plazo no libera al empleador de su deber de investigar, el cual subsiste con independencia de la fecha de ocurrencia de los hechos denunciados, por cuanto se vincula directamente con su deber de protección respecto de las personas trabajadoras.
Se recuerda, además, que si la persona denunciada corresponde a aquellas señaladas en el artículo 4°, inciso primero, del Código del Trabajo, la investigación debe ser derivada a la Dirección del Trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto N°21 de 2024.
- En cuanto a la definición de acoso laboral que debe utilizarse en una investigación interna cuando los hechos denunciados son anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N°21.643, esto es, al 1 de agosto de 2024, debe aplicarse el concepto vigente al momento de ocurrencia de los hechos.
- En cuanto a la forma en que se aplica la validación de las conclusiones jurídicas cuando existen observaciones por parte de la Inspección del Trabajo, la Dirección del Trabajo indica que la normativa contempla una única instancia para la entrega del informe de investigación y pronunciamiento de la entidad administrativa. Por tanto, en caso de existir observaciones, el empleador debe realizar las modificaciones necesarias para ajustarse a derecho y, posteriormente, aplicar las medidas o sanciones que correspondan, en caso de ser procedente.
III. Aspectos claves específicos en materia de subcontratación y servicios transitorios
En relación con las investigaciones por acoso sexual, acoso laboral o violencia en el trabajo que involucren a personas trabajadoras de empresas contratistas, subcontratistas o de servicios transitorios, la Dirección del Trabajo establece lo siguiente:
- El servicio señala que el artículo 17 del Decreto N°21 de 2024 no se pronuncia sobre el inicio del plazo para realizar la investigación en aquellos casos en que la empresa empleador, principal o usuaria deben derivar la denuncia. Sin embargo, de conformidad con el artículo 24, se concluye que el plazo de 30 días hábiles administrativos para realizar la investigación interna se computa desde la fecha en que la empresa mandante, usuaria o empleadora, obligada a llevar a cabo la investigación, recibe la denuncia.
- Cuando los hechos denunciados involucren a personas trabajadoras de distintas empresas, ya sea principal, usuaria, de la contratista, de la subcontratista, o de servicios transitorios, la empresa principal o usuaria estará siempre encargada de realizar la investigación, con independencia de la empresa a la cual pertenezca la persona denunciada.
- La empresa principal o usuaria mantiene el deber de coordinarse adecuadamente con las demás empresas involucradas, tanto para efectos de la recopilación de antecedentes como para la implementación de medidas de resguardo, correctivas o preventivas, dentro del procedimiento de investigación y en su etapa posterior. Ello, por cuanto la empresa mandante no solo tiene la responsabilidad de llevar a cabo la investigación, sino que también tiene la obligación de tomar todas las medidas para proteger la vida y salud de todas las personas trabajadoras que laboran en su obra, empresa o faena.
- El principio de confidencialidad resulta plenamente aplicable a todas las empresas intervinientes en el proceso, obligándolas a resguardar la información y los datos personales de las personas trabajadoras involucradas, conforme a lo dispuesto en el artículo 154 ter del Código del Trabajo, con independencia de cuál sea la empresa responsable de llevar a cabo la investigación.