La DT ha precisado que, para compensar horas extras trabajadas en días de feriado, la persona trabajadora debe acumular horas equivalentes a una jornada completa del día que desea compensar. Además, no pueden imponerse requisitos ni límites adicionales a este derecho, más allá de lo que establece la ley.

El dictamen aclara además que:

  • el concepto de “feriado” se refiere al feriado anual del artículo 67 del Código del Trabajo;
  • la compensación de horas sigue las mismas reglas aplicables al uso de feriados;
  • el aviso para ejercer el derecho debe darse con 48 horas de anticipación (no es posible exigir mayores plazos).

Un pronunciamiento relevante para la correcta aplicación de la Ley N° 21.561 y la gestión de jornadas laborales.

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