El 5 de mayo de 2025, la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen Ordinario N°307, reafirmando criterios ya establecidos sobre la acumulación y anticipación del feriado legal en Chile. Aunque no introduce modificaciones normativas, sí entrega un recordatorio relevante para la gestión adecuada del descanso anual de los trabajadores.
Principales puntos del dictamen:
1. Acumulación de feriado legal:
Se permite acumular hasta dos períodos consecutivos de feriado legal si existe acuerdo entre las partes.
Cuando se acumulan más de dos, el empleador está obligado a otorgar al menos uno antes de que el trabajador genere un nuevo período de feriado.
2. Conservación del derecho:
El trabajador no pierde el derecho al feriado, aun si acumula más de dos períodos.
La acumulación excesiva no invalida los períodos anteriores ni se considera renuncia al beneficio.
3. Anticipación del feriado:
El dictamen recuerda que es legalmente válido anticipar el feriado, es decir, otorgarlo antes de que el trabajador cumpla un año de servicio, siempre que exista acuerdo entre empleador y trabajador.
¿Por qué es relevante?
Este dictamen consolida prácticas ya reconocidas en la jurisprudencia laboral chilena, y entrega mayor certeza sobre el manejo del feriado, tanto en su acumulación como en su uso anticipado. Es una herramienta clave para una gestión laboral responsable y conforme a derecho.