Aplicación de la Ley N°21.561 a trabajadores de plataformas digitales de servicios
I. La Ley N°21.561 y su impacto en trabajadores de plataformas digitales
Mediante Dictamen N.º 136/07, de 17 de febrero de 2026, la Dirección del Trabajo se pronunció respecto de la aplicación de la Ley N.º 21.561 —que reduce progresivamente la jornada ordinaria semanal— a los trabajadores de plataformas digitales, tanto dependientes como independientes. El pronunciamiento aborda tres materias centrales:
- Aplicación de la reducción de jornada a trabajadores dependientes de plataformas.
- Efectos remuneracionales derivados de la disminución progresiva de la jornada máxima semanal.
- Impacto en el régimen de los trabajadores independientes de plataformas.
II. Trabajadores dependientes de plataformas digitales con limitación de jornada
La Dirección del Trabajo señala que el trabajador dependiente de plataformas digitales que distribuye libremente su jornada semanal en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades queda igualmente afecto a:
- La reducción gradual de la jornada máxima semanal a 40 horas, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 21.561.
- Debe respetar el límite diario de 10 horas de trabajo.
- Puede acordar una nueva distribución de la jornada máxima semanal entre cuatro y seis días, en los términos previstos en el artículo 28 del Código del Trabajo y conforme a la oportunidad establecida en la normativa transitoria.
Con todo, el dictamen precisa que la adecuación de la jornada diaria prevista en el artículo 3° transitorio de la Ley N° 21.561 no resulta aplicable al trabajador dependiente de plataforma que distribuye libremente su jornada, atendida la libertad horaria con que organiza su tiempo de trabajo.
Distinta es la situación del trabajador dependiente de plataforma que no cuenta con libre distribución horaria y se sujeta a las normas generales sobre limitación de jornada. En tal caso, sí debe aplicarse la adecuación diaria conforme al régimen transitorio de la Ley N° 21.561, en armonía con los criterios previamente fijados por la Dirección del Trabajo.
III. Efectos remuneracionales en trabajadores dependientes de plataformas digitales
En materia remuneracional, el dictamen recuerda que, tratándose de trabajadores dependientes de plataformas digitales que distribuyen libremente su jornada, las partes pueden pactar remuneraciones conforme a las reglas generales del artículo 44 del Código del Trabajo, ya sea por unidad de tiempo (día, semana, quincena o mes), por pieza, medida u obra, o bien en función de los servicios efectivamente prestados, como un porcentaje de la tarifa cobrada por la plataforma u otro parámetro objetivo equivalente.
Con todo, en cualquier caso, la remuneración por hora efectivamente trabajada no puede ser inferior a la proporción del ingreso mínimo mensual incrementado en un 20%, recargo que tiene por finalidad compensar los tiempos de espera y otros períodos de trabajo no efectivo a los que pueda estar sujeto el trabajador.
Para efectos de su cálculo, debe dividirse el ingreso mínimo mensual por el número resultante de multiplicar por cuatro el máximo de jornada semanal ordinaria vigente conforme al artículo 22 del Código del Trabajo. En consecuencia, dado que la jornada máxima semanal se reduce progresivamente, el divisor debe ajustarse en cada etapa de implementación de la Ley N° 21.561, esto es:
- Desde el 26 de abril de 2026: 42 horas.
- Desde el 26 de abril de 2028: 40 horas.
IV. Trabajadores independientes de plataformas digitales excluidos de limitación de jornada
En el caso del trabajador independiente de plataformas digitales de servicios, la Ley N° 21.561 no introduce un límite máximo de jornada semanal, atendido que no se encuentra sujeto a un régimen de limitación de jornada en los términos del Código del Trabajo. Con todo, se mantiene vigente su garantía de desconexión mínima de 12 horas continuas dentro de un período de 24 horas, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 quáter Z del Código del Trabajo.
En materia remuneracional, la Dirección del Trabajo señala que los honorarios por cada hora de servicios efectivamente realizados no pueden ser inferiores a la proporción del ingreso mínimo mensual incrementado en un 20%.
En este sentido, el divisor se reduce progresivamente de la siguiente forma:
- Desde el 26 de abril de 2026: 174 horas.
- Desde el 26 de abril de 2028: 172 horas.
El valor hora resultante debe incrementarse en un 20% en todos los casos.