a Dirección del Trabajo de Chile emitió el dictamen N° 3088 / 032 para aclarar la aplicación de la Ley N° 21.120, que reconoce y protege el derecho a la identidad de género, dentro del entorno laboral. Este documento aborda consultas específicas presentadas por la Fundación Iguales, proporcionando pautas claras para empleadores y trabajadores.
Puntos Clave del Dictamen:
- Actualización de Documentación Laboral: El empleador debe actualizar la documentación de un trabajador o trabajadora (contratos, credenciales, etc.) con su nueva identidad de género tan pronto como tenga conocimiento de que la partida de nacimiento ha sido rectificada. Este proceso de adecuación debe realizarse en un tiempo razonable que no se extienda más allá de lo necesario para la modificación material de los documentos.
- Adecuación de Espacios Físicos: Es responsabilidad del empleador adecuar y regular el uso de espacios como baños y camarines, considerando la identidad de género de sus empleados. La empresa debe tomar estas medidas de organización e infraestructura tan pronto como sea notificada de la rectificación de la inscripción.
- Comunicación de la Rectificación: La ley no establece un procedimiento específico para que el trabajador informe al empleador sobre la rectificación de su partida de nacimiento. Sin embargo, el empleado puede comunicar este hecho al empleador y solicitar la adecuación de sus datos, de la misma manera que realizaría cualquier otra solicitud. Otra opción es que el Servicio de Registro Civil e Identificación informe a las instituciones que el solicitante requiera.
- Permisos para Trámites: La Ley N° 21.120 no concede permisos especiales a los trabajadores para realizar los trámites de rectificación. No obstante, el empleador y el trabajador pueden acordar un permiso —con o sin goce de remuneración— para que el trabajador realice estas diligencias.
- Capacitación y No Discriminación: La Dirección del Trabajo no es competente para fijar el contenido de las capacitaciones que el empleador decida impartir en materia de identidad de género. Sin embargo, la empresa debe ceñirse a la normativa laboral vigente y respetar la dignidad de la persona y el trato no discriminatorio.
Este dictamen reafirma que el ejercicio de las facultades del empleador tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores. En este sentido, un trato incompatible con la dignidad de la persona o un acto de discriminación arbitraria, como la negativa a realizar adecuaciones necesarias, podría ser objeto de denuncia administrativa o judicial.