El dictamen busca aclarar los alcances de la Ley N°21.690, la cual modifica el Código del Trabajo en cuanto a la inclusión laboral de personas con discapacidad y/o asignatarias de pensión de invalidez. Este dictamen busca aclarar cómo y cuándo incorporar nuevas obligaciones y ajustes para empresas con 100 o más trabajadores, enfocándose en fomentar y facilitar la inclusión laboral efectiva.

  1. Aumento de la cuota de contratación: La ley eleva del 1% al 2% la cuota mínima de trabajadores con discapacidad o beneficiarios de pensión de invalidez, contratados en empresas de 100 o más personas trabajadoras.

La vigencia de la ley es diferida, y la obligación del 2% no es aplicable para el cumplimiento de las obligaciones durante el 2025.

  1. Cumplimiento para empresas que suministran trabajadores o en régimen de subcontratación: Las personas contratadas no pueden ser contabilizadas simultáneamente por la empresa empleadora directa y la empresa usuaria o principal. Sólo cuando la primera cumpla su cuota del 2%, pueden los trabajadores no contabilizados previamente considerarse dentro del porcentaje de la empresa usuaria o principal.
  2. Excepciones justificadas: Solo serán válidas si se demuestra: A) Que la totalidad de actividades, funciones, servicios y cargos requieren de especialidades, habilidades técnicas y aptitudes que no permiten ser desarrolladas por personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez. En caso de que esto solo se aplique parcialmente, la DT interpretará que no existe razón fundada.  B) Que no hubo interesados tras ofertar empleos por 30 días en la Bolsa Nacional de Empleos.
  3. Requisitos para donaciones: Las empresas pueden cumplir subsidiariamente haciendo donaciones a programas de inclusión laboral, pero tienen prohibición de destinar más del 50% de los recursos (donación) a una sola organización y en aras de la descentralización: al menos una donación debe realizarse a una institución (programa o proyecto) ubicado fuera de la región Metropolitana.
  4. Protocolo de ambientes laborales: Las empresas deben elaborar un protocolo anual que garantice la inclusión, informando a la Dirección del Trabajo y capacitando a su personal.
  5. Ajustes en reclutamiento: Se deben adecuar los procesos de selección para asegurar igualdad de oportunidades, eliminando barreras que dificulten la participación de personas con discapacidad.
  6. Sanciones más estrictas: Las multas por incumplimiento serán más severas. La multa es por trabajador, u omisión de éste (del 2%), y por cada mes infringido.
  7. Medidas alternativas de cumplimiento: Las empresas pueden cumplir mediante contratación directa, servicios subcontratados o donaciones, respetando las condiciones establecidas en la ley.
  8. Vigencia escalonada: La mayoría de las disposiciones entran en vigor de inmediato, salvo: el aumento de la cuota al 2%, que depende de un futuro informe anual de cumplimiento (a contar del primer día del mes de enero del año siguiente a la acreditación del cumplimiento de la cuota de contratación de personas con discapacidad en el 80% de las empresas e instituciones obligadas); el aumento de las multas, desde el 01 de enero de 2025; y la forma de comunicar el porcentaje de trabajadores a la DT (1% ahora, luego el 2%), que esperará hasta la modificación del actual reglamento. Al menos en enero de 2025, será no habrá novedad sobre este último punto.

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