La [Dirección](https://www.linkedin.com/search/results/all/?keywords=%23direcci%C3%B3n&origin=HASH_TAG_FROM_FEED) del Trabajo ha emitido el [Ordinario](https://www.linkedin.com/search/results/all/?keywords=%23ordinario&origin=HASH_TAG_FROM_FEED) N°794 de fecha 28 de noviembre de 2025, el cual establece que «el certificado médico expedido por un facultativo competente que prescriba que la asistencia de un menor a un establecimiento de sala cuna no resulta recomendable atendida sus condiciones de salud, constituye de manera inequívoca un antecedente suficiente para que las partes, si así lo consideran y de manera excepcional, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio»
Se ratifica así una doctrina que el mismo Servicio ha venido estableciendo desde el año 2015 ([Dictamen](https://www.linkedin.com/search/results/all/?keywords=%23dictamen&origin=HASH_TAG_FROM_FEED) N°6758/086) relativo a antecedentes médicos que justifican la entrega de este bono.
Considerar, como ha venido estableciendo el Servicio desde inicios de los años 2002, que el beneficio de sala cuna es un derecho irrenunciable, cuyas modalidades de entrega han quedado establecidas en el art. #203 del Código del Trabajo:
1.- Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo.
2.- Habilitando servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica.
3.- Pagando directamente los gastos de una sala cuna autorizada por la autoridad competente.
Luego, de forma excepcional, el Servicio autoriza que estas modalidades puedan compensarse a través del pago de un bono, por acaecer circunstancias que impiden el uso efectivo de este beneficio: condiciones de la respectiva prestación de servicios de la madre, que el lugar donde se prestan servicios no cuente con salas cunas autorizadas, faenas alejadas de centros urbanos, turnos nocturnos, o condiciones de salud que impidan a los niños asistir a sala cuna.
Que, bajo estas circunstancias, el bono no es una forma más de cumplir con la exigencia legal, sino una figura [excepcional](https://www.linkedin.com/search/results/all/?keywords=%23excepcional&origin=HASH_TAG_FROM_FEED) que permite compensar la imposibilidad indeseada de otorgar el beneficio.
Para empleadores y empresas siempre será fundamental estar en alerta de esta doctrina, dado que es indispensable, para el otorgamiento del beneficio, contar con la expresa autorización del Servicio, previo a su pacto con trabajadores.