La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) ha emitido la Circular N° 3869, que introduce cambios importantes en el manejo de la salud mental en el entorno laboral. Esta normativa modifica partes del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744, con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2025.

Puntos Clave de la Circular:

  • Diferenciación de Lesiones Psíquicas: La circular establece criterios claros para distinguir si una lesión de carácter psíquico es un probable accidente del trabajo o una probable enfermedad profesional. Un accidente del trabajo se considera cuando la lesión es resultado de un suceso inesperado y de alto impacto emocional. Por otro lado, una enfermedad profesional se considera cuando la lesión es consecuencia de una exposición prolongada a factores de riesgo psicosocial en el trabajo.
  • Programa de Atención Psicológica Temprana: El documento cambia el nombre del «Programa de intervención temprana» a «Programa de Atención Psicológica Temprana». Se especifica que la atención inicial debe ser otorgada dentro de las primeras 48 horas desde que el organismo administrador tiene conocimiento del incidente.
  • Atención bajo la Ley N° 21.643 (Ley Karin): Se detalla un procedimiento especial para la Atención Psicológica Temprana en casos de acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo en el marco de la Ley N° 21.643. Esta atención deberá ser realizada por psicólogos capacitados en trauma, con el objetivo de otorgar contención emocional y acompañamiento terapéutico inicial.
  • Reintegro Laboral: La normativa subraya que el organismo administrador debe velar por el reintegro laboral de la persona afectada. Para ello, deberá coordinar medidas de mitigación para evitar que el trabajador vuelva a estar expuesto al riesgo que originó el evento.

Esta circular busca asegurar un flujo y reporte de información más eficiente en los procesos de atención de trabajadores con situaciones de impacto en la salud mental.

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